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ASPECTOS
MEDICOLEGALES DE LA CIRUGIA LA LAPAROSCOPICA
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AÑO 2000.
Dra. Verónica Farías.
MEDICA ESPECIALISTA en TOCOGINECOLOGIA
ESPECIALISTA en MEDICINA LEGAL
INTRODUCCION.
El importante avance tecnológico de la ciencia
médica, la utilización de nuevas técnicas
quirúrgicas,
la ablación de órganos, el uso de nuevas drogas, el descubrimiento
de patologías y terapéuticas innovadoras, la utilización de elementos
de alta complejidad, el aumento de la calidad de vida y de la longevidad,
son hechos comprobados, que han elevado a la ciencia médica como
una de las que han alcanzado el mayor desarrollo del siglo.
Paradójicamente todo éste gran avance se ve
oscurecido por la magra oferta laboral,
remuneraciones no acordes a la demanda profesional, coadyuvado
por el implante de modelos de
organización médico-administrativos, que masifican la actividad
médica y despersonalizan las prestaciones.
Es en base a estos conceptos, que no resulta
dificil advertir por que la responsabilidad profesional, especialmente
la medica, y muy especialmente la quirúrgica, se ha catapultado
como la gran figura jurídica de los tiempos que corren, aumentando
enormemente las demandas en
éste sentido.
Esta proliferación ha afectado severamente
la relación médico-paciente, y especialmente el accionar médico
ya que no es infrecuente suponer a éstos como potenciales demandantes
tanto lo civil como en lo penal.
ANTECEDENTES
HISTORICOS.(1)
La responsabilidad del médico fue prevista
en las legislaciones desde
la antigüedad.
Una demostración de ello se encuentra en el Imperio Babilónico, que gobernó desde
1728 hasta 1686 A.C. con su más fiel exponente, Hamurabi. Este es
quien se manifestó através de un Código grabado sobre un bloque
de basalto de 2.25m, en escritura cuneiforme, donde constan referencias
como la siguiente:
...”si un médico
hizo una operación grave con el bisturí de bronce y lo ha hecho
morir, o bien si lo operó de una catarata en el ojo y destruyo el
ojo de este hombre, se cortarán sus manos...”
...”si un médico
hizo una operación grave con el bisturí de bronce e hizo morir al
esclavo de un muskenun dará otro esclavo equivalente”. “ si operó
una catarata con el bisturí de bronce y ha destruido su ojo, pagará
en plata la mitad de su precio”.1
En Egipto existían colegios secretos en donde
se debía actuar conforme a sus reglamentaciones y fórmulas establecidas,
incurriendo en graves faltas, si no eran observadas.
En Roma, la relación médico-paciente, constituía
un arrendamiento de servicios bajo la forma de contrato consensual,
no exigiéndose formalidades específicas para su perfección.
En la Francia del S XIX, dos procesamientos
sentaron las pautas de valoración de la actividad profesional, resultando
orientadoras en la actualidad. En el primer caso, el Dr. Helie,
en el año 1825, fue llamado a atender un parto distócico con una
situación transversa y presentación de hombro, al encontrarse con
el brazo derecho fuera de la vulva materna, lo amputó sin intentar
ninguna maniobra correctiva. Al presentarse de inmediato el segundo
miembro superior, procedió de igual forma. Concluido el parto el
padre del neonato denunció el hecho ante el tribunal de Domfront,
el cual previo dictamen de la Academia de Medicina, sentenció que
el médico había actuado imprudentemente y con una precipitación
increíble no habiendo intentado ninguna maniobra obstétrica, ni
llamado a consulta, condenándolo a pagar una indemnización vitalicia al menor.
El segundo caso ocurrió en el año 1832, en
donde el Dr. Thouret Noroy, había practicado una sangría, y una
vez detenida la hemorragia colocó un vendaje, formándose posteriormente
una tumoración dolorosa. Al regresar, el médico dispuso la aplicación
de pomada local, pero el paciente empeoró, negándose el profesional
a volver a examinarlo. Otro médico diagnosticó un aneurisma arteriovenoso,
con lesión de la arteria braquial, que a pesar de las ligaduras,
la infección gangrenosa desencadenante fue determinante para la
amputación del brazo. Entablada la acción judicial, el tribunal
sentenció que había existido, “impericia, negligencia
grave, falta grosera, y olvido de las reglas elementales...”, condenando
al médico a una indemnización vitalicia. Este fallo fue confirmado
por el Tribunal de Casación ante el cual pronunció el fiscal Dupin
su famoso dictamen que en entre otros argumentos sostenía: ...”
queda a cargo del juez, en cada caso, determinar cuando alguien
debe ser considerado responsable de un acto cometido en el ejercicio
de su profesión... Para que haya responsabilidad civil no es necesario
buscar si existió intención; basta que haya habido negligencia,
imprudencia, impericia grosera y por lo tanto inexcusable”.
Para Laccassagne la responsabilidad médica, es la obligación de los médicos de asumir
las consecuencias de los hechos originados en el ejercicio de su
arte. Conceptúa la culpa, como la no previsión del resultado de
un acto no deseado pero previsible. Por lo tanto deja señalado que
existe culpa, cuando el médico por acción u omisión desempeña su
accionar con imprudencia temeraria o negligencia, cometiendo una
falta grave por la que se provoca un daño y en el peor de los casos,
la muerte.
CONCEPTOS
SOBRE RESPONSABILIDAD MEDICA.
Es
la obligación que tienen los profesionales que ejercen la medicina
de responder por las consecuencias derivadas de su actuación profesional.
Se manifiesta através de todos los daños sufridos a nivel corporal,
de la salud o la muerte de los pacientes que están bajo la asistencia
médica.(2)
La
obligación que tiene el médico para con el paciente es de medios
y no de resultados, es decir, que se asume el compromiso de poner
todo el empeño, conocimientos, habilidades y destrezas al servicio
del paciente. Existen dos excepciones a éste respecto, siendo las
especialidades de cirugía plástica y anatomía patológica, en donde
si existe la obligación de resultados.
Otro
concepto a tener en cuenta es que la relación médico-paciente, en
la mayoría de los casos, es de carácter contractual, significando
con ello que aunque el paciente no haya contratado en forma directa
los servicios profesionales es responsable por las consecuencias
que deriven de su accionar, correspondiéndole al paciente en éste
caso, demostrar el daño provocado.(3)
Desde
el punto de vista penal, la responsabilidad médica es culposa, ya
que se toma en cuenta que no existe en la práctica, profesionales
que tengan la intención de provocar un daño. En oposición se entiende
por dolosa, la responsabilidad que le cabe al profesional que cometiera
aborto criminal, eutanasia, instigación o ayuda al suicida y abandono
de persona.(3)
En
cuanto a la iatrogenia , entendiéndola como las alteraciones sobrevinientes
que el médico no ha podido prever, o que previstas no han podido
evitarse . De este modo, la misma resulta médica y jurídicamente fortuita, imprevista e inevitable, inclusive
señalado en el artículo 514 del Código Civil.
Se
debe tener presente otro concepto importante, como es el Estado
de Necesidad, constituyendo una circunstancia prevista en la legislación
penal, en el artículo 34, donde se establecen las condiciones de
inimputabilidad de aquel que cometiera un mal para evitar otro
mayor inminente al que ha sido extraño.(4)
En
el aspecto penal, la conducta médica sancionable debe ser típica
o sea que debe estar configurada en el Código Penal, recayendo las
penas sobre las personas. Es por ello que este tipo de responsabilidad
se la considera subjetiva, debiéndose demostrar la relación directa
o nexo de causalidad, entre el accionar médico y el daño, sin lo
cual no puede hablarse de delito.(5)
La
culpabilidad médica es regida por los principios generales que instruye
el código civil, careciendo por ende de principios propios y definiéndose
como aquella que incurre un profesional en el ejercicio de
su profesión. Existen 3 casos particulares. 1) la falta de colaboración
del paciente, siendo que la falta total o parcial de predisposición
y colaboración del paciente respecto al tratamiento prescripto,
exime de responsabilidad al profesional interviniente, quedando
así establecido en el artículo 1111 del Código Civil, agregando
que el hecho que no cause daño a la persona que lo sufre, sino por
una falta imputable a ella, no impone responsabilidad alguna. 2)
la culpa concurrente médico-paciente, propone el supuesto de existencia
de culpa concurrente, debiéndose distribuir la responsabilidad en
forma proporcional a todos los efectos provocados por ambas conductas.
3) y caso fortuito, encontrándose regulado por el artículo 514 del
Código Civil, definido como, el que no ha podido preverse, o que
previsto no ha podido evitarse, citándose como el ejemplo mas clarificador
al de una cirugía en la que se han tomado todos los recaudos prequirúrgicos,
correcto diagnóstico e indicación quirúrgica, atención adecuada,
etc, aconteciendo aún así, la muerte del paciente, que mediante
las comprobaciones in situ en el cadáver, no se determinen allí
ni en su tratamiento posterior,
la existencia de causas imputables de
responsabilidad de los profesionales y auxiliares actuantes, estando
en presencia de un verdadero caso fortuito por la muerte súbita
del paciente, por ejemplo por paro cardíaco.(6)
ANALISIS
DE LAS CAUSAS QUE LLEVAN A LOS PACIENTES A INICIAR JUICIOS DE RESPONSABILIDAD
MEDICA.
Con
referencia a las causas médicas, el gran avance de esta ciencia,
ha dado en forma artificial la idea de infalibilidad ante la población
general. Muchos pacientes de cultura media, no pueden explicarse
como en el año 2000, alguien pueda fallecer por causas que
pueden ser de sencillo diagnóstico, y de fácil acceso a estudios
complementarios, sin detenerse a pensar que lamentablemente no se
trata de una ciencia exacta, que además de ser falible, especialmente
en el ámbito quirúrgico, los
riegos por menores que sean deben ser contemplados, y comunicados
de manera clara. (7)
Desde
otra óptica, no debemos olvidar que el empobrecimiento exagerado
de un gran porcentaje de médicos, les exige una cantidad elevada
de horas de trabajo, coartando la posibilidad de formación posbásica,
en el mejor de los casos, recayendo
esto sobre la propia salud tanto física como psíquica, dañando toda
posibilidad de optimizar la relación médico-paciente.
En
cuanto a los pacientes, existe en muchos casos un asesoramiento
equívoco en cuanto a las ganancias que se pueden obtener del inicio
de un juicio por responsabilidad médica, sustentando en definitiva
un afán de enriquecimiento. No se puede dejar de señalar en éste
punto, que todo “daño moral” por mas que sea valedero, conlleva
un resarcimiento económico en definitiva, que en ningún caso suplirá
el error hipotéticamente cometido por el profesional.
En
otros casos puede asociarse la ignorancia y/o la imitación de costumbres,
ya que esta situación lamentablemente esta de moda, y en un número
menor se debe reconocer que puede tratarse de un reclamo justo.(8)
En
cuanto a lo que compete al derecho, la exagerada liviandad con que
se otorga el beneficio de litigar sin gastos, lleva a crear la “industrialización”
del tema, ya que el que inicia un juicio tiene todo para ganar y
nada que perder.
El
derecho a la información sanitaria, y en concreto, el derecho del paciente a recibir información
sobre su enfermedad y alternativas de tratamiento, se ha desarrollado
en el siglo actual, tomando como referencia principal el derecho
anglosajón.
En
el pasado dentro de la relación médico-paciente, ha primado en el
primero una actitud paternalista, buscando el beneficio físico del
paciente, sin que el paciente decida acerca de su enfermedad, por
lo que ha sido poco proclive a informarlo.
El derecho a la información, parte de un amplio
abanico de derechos, tales como el derecho a la protección de la
salud, a la libertad, a la dignidad, a la vida, a la integridad
física y moral, a la libertad ideológica y religiosa, a la libertad
y la seguridad, y finalmente el derecho a “ser informado para poder
formar parte de la toma de decisiones relacionadas con la salud.,
trascendiendo el ámbito del consentimiento informado, ya que no
solo el paciente, sino también la persona sana son tributarios de
recibir una información suficiente, como corolario lógico de su
derecho a la protección de la salud, que les permita adoptar medidas
preventivas y normas de conducta, que redunden en un mejor estado
de la salud.(9)
La información
constituye unos de los pilares sobre los que sustenta la relación
médico-paciente. Se debe partir desde una premisa aparentemente
fácil de comprender , pero en muchos casos dificil de asumir.
Toda actividad clínica tiene como raíz las
necesidades de un individuo que busca una asistencia sanitaria,
y en la mayoría de las ocasiones un sujeto portador de una patología,
que debe aprender a incorporarla, portándola hasta su resolución
siendo ésta en algunos, casos la muerte.
El individuo debe integrar su enfermedad en su modelo de
vida, y una buena comunicación entre médico y paciente resulta vital
en éste aspecto.
Una información correcta puede ser resumida
de la siguiente forma: debe ser útil y por lo tanto inteligible,
utilizando un lenguaje claro y simple, explicando lo esencial y
evitando excesivos detalles. Debe adaptarse a la capacidad
de comprensión del interlocutor y al estado psicológico del mismo
o de la persona que recibe la información. No se debe olvidar que
en numerosas oportunidades el paciente no tiene conocimientos médicos
y radica en esto la necesidad de manejarse con términos simples
y comprensibles, que permitan al paciente conocer su estado actual,
sus posibilidades terapéuticas y los riesgos y consecuencias del
tratamiento médico o quirúrgico.(10)
ALGUNAS SOLUCIONES
Existen
numerosas cuestiones a tener en cuenta, para evitar estas situaciones,
en el ámbito quirúrgico, y muy especialmente en la laparoscopía,
ya que se trata de una especialidad naciente, con muchas expectativas
de futuro y como tal blanco fácil para entablar demandas.
Es
fundamental contar con normativas y protocolos de procedimientos,
ya que toda conducta que se tome, si esta consensuada, es más dificil
de someter a juicio ante nuestros pares en este ámbito, la celebración
de reuniones científicas donde se expliquen los avances de la especialidad,
cursos de perfeccionamiento, y actividades similares, formarán profesionales
calificados en éste rubro, que podrán sortear sin mayores obstáculos
toda posibilidad latente de
litigios.
Es
importante y no solo en esta especialidad, tener en cuenta la importancia
de confeccionar una excelente historia clínica con protocolos quirúrgicos
claros, adosando el consentimiento informado tanto para los procedimientos
diagnósticos como terapéuticos, también, promover el suministro
de la información correcta y contínua que vaya surgiendo del accionar
médico, manteniendo un canal de comunicación abierto tanto con el
paciente como con los familiares.
Insistir
en la creación de Comités de Responsabilidad Profesional, en las
Instituciones tanto públicas como privadas, con fines educativos,
normativos de asesoramiento tanto médico como jurídico, ya que en
la mayoría de los casos no hay nadie mejor que un colega que nos
tienda una mano ante estos abatares. Asimismo sería importante crear
consejos integrados por profesionales de probada trayectoria tanto
académica como asistencial para evaluar las demandas y eventualmente
actuar ante tribunales de mediación.(11)
ABORDAJE
DE LOS RIESGOS.
La laparoscopía es hoy una
intervención accesible para
cualquier paciente del
ámbito privado y público. Aunque las complicaciones asociadas
a ella son infrecuentes, es obligatorio el conocimiento de las mismas,
al abordar un paciente bajo esta técnica.
La mayoría de las complicaciones aparecen
junto a signos de alarma que advierten al médico tratante, que algún
acontecimiento esta ocurriendo, por ejemplo en las pacientes sometidas
a laparoscopía ginecológica, generalmente mejoran a cada desde el
postoperatorio, si se requiere la utilización de analgésicos narcóticos
a las 24 hs posteriores, es signo de que algo está ocurriendo y
debe dar alarma al equipo quirúrgico, como así también, si el dolor
va en aumento después del alta médica, seguramente se produjo alguna
complicación referente a la laparoscopía. Dado que la lesión intestinal
es una conocida y seria complicación, no debe retrasarse su diagnóstico,
ya que esto será motivo suficiente para complicar desde el punto
de vista legal, el accionar médico.(12)
Otro riesgo conocido de la laparoscopía, es
la urgencia, que generalmente se instala durante el fin de semana.
Es harto común entre los profesionales, realizar una laparoscopía
programada los días viernes, dejando después la responsabilidad
en otro colega que se hace cargo de la guardia, o se hagan llamadas
para que lo atienda otro médico. Si no se tiene cuidado con estas
conductas, las consecuencias de un potencial conflicto, pueden ser
desastrosas.(13)
Es fundamental responderse correctamente a
las siguientes preguntas:
§
¿Ha sido
informado el colega de todas las incidencias ocurridas durante la
cirugía?
§
¿Es idóneo
en el manejo de postoperatorio de pacientes de laparoscopía?
§
¿Será
derivado el paciente a otro médico que conozca las complicaciones
de una cirugía laparoscópica?
Pero conocer las complicaciones, a veces no
resulta suficiente, también se debe saber como resolver los problemas.
Ejemplos clásicos de esto, están representados por las lesiones
en la vejiga, que pueden ser resueltas satisfactoriamente dejando
colocado una sonda durante 10 días, y no realizando una incisión
amplia con resutura, que conllevará una hospitalización mas prolongada,
con sus propios riesgos intrahospitalarios. Si se sospecha una lesión
intestinal por electricidad, el paciente debe ser visto por alguien
con mayor experiencia en el tema, ya que se requiere una resección
intestinal y no simplemente la síntesis de la perforación.
Es de fundamental importancia mantener todo
lo ocurrido, documentado en la Historia Clínica, con letra legible,
siendo objetivo, comprensible,
oportuno y con un protocolo quirúrgico impecable, con todos
los detalles del procedimiento,
que refleje todo lo sucedido durante el acto quirúrgico.
(14)
Es importante aclarar el uso del instrumental
eléctrico tanto del bisturí como de los instrumentos mono y bipolares.
Aunque no es fundamental señalar todo el tipo de instrumental utilizado,
puede ser de gran ayuda en caso de presentarse una demanda, años
más tarde. Recordar que tanto el paciente como los familiares, tienen
hasta 10 años de plazo para entablar una demanda
judicial. (15)
Una buena Historia Clínica, es también fundamental
para la comunicación de los profesionales que tiene actuación sobre
un mismo paciente.
Por último es de vital importancia recordar
que ante un juicio, una Historia Clínica bien realizada, constituye
la mejor defensa.
PRINCIPALES CIRCUNSTANCIAS DE RESPONSABILIDAD MEDICA.
1)
El consentimiento
informado (desarrollado más adelante) (16)
2)
Investigación
médica; experimentación y ensayos clínicos:
Si
nos situamos en el área quirúrgica, es evidente el avance en los
últimos años sobre campos que antes parecían vedados,
como por ejemplo el cerebro, el corazón, los grandes vasos,
el hígado, etc. Si se dispone del personal humano científico calificado,
material necesario, si no se realizan inprovisaciones peligrosas
para la salud o la vida y se han previsto los riesgos, obteniendo
el consentimiento del paciente o familiares responsables, el ensayo
terapéutico pese a sus peligros, encarado bajo estas condiciones,
es lícito.
3)
Terapéuticas
peligrosas:
Se
puede recordar a este respecto, la anécdota del célebre Billroth,
audaz cirujano en su juventud, que se negó a operar un osteosarcoma
en el maxilar superior a su notable
colega Pigoroff, diciéndole:”
Ya no soy el cirujano que conocisteis; desde hace algunos años solo
opero después de colocarme en el lugar del enfermo”. Sirva ésta
anécdota para no emprender nada con temeridad, sino teniendo siempre
presente el riesgo que entrañe la terapéutica que sea necesaria
emplear.
4)
Cirugía:
Las
intervenciones quirúrgicas, constituyen, sin duda, uno de los motivos
más frecuentes de reclamos
sobre responsabilidad médica, los aspectos más conflictivos se dan
por defectos de consentimiento, por la anestesia o por el propio
resultado de la intervención; la cirugía plástica o reparadora tiene
su problema particular.
5)
Tratamientos
compulsivos:
Bajo
éste concepto se reconocen aquellas actuaciones médicas, exploratorias,
diagnósticas o terapéuticas que se realizan con fuerza o por autoridad,
sin el consentimiento del paciente.
6)
Errores:
Pueden
ser de diagnóstico, que solo responsabilizan al profesional cuando
sea producto de su ignorancia.
En
cuanto a los errores de prescripción, aún estando correctamente
diagnosticada la patología del paciente, puede ser errónea por haber
habido algún fallo en la prescripción, pudiendo tratarse de recetas
ilegibles, que originan confusiones en el farmacéutico que la expide
o provocando sustituciones de un fármaco por otro.
También
pueden existir errores en el tratamiento.
7)
Accidentes
por defectos de instalaciones y/o material
8)
Accidentes
transfusionales
10)Accidentes de vacunación y seroterapia
DERECHO
MEDICO APLICADO
Recientemente,
la Unión Europea de Médicos Especialistas, ha propuesto una nueva
definición del acto médico: “Es el conjunto de pasos efectuados, en todos los campos de la
salud, exclusivamente por un doctor en medicina, con vistas a formular
un diagnóstico, seguido de, si es necesario, de la aplicación de
acciones médicas terapéuticas o preventivas”.(17)
Trasladadas
éstas definiciones a un plano técnico, significa que el acto médico
es cualquier actividad de investigación, diagnóstico, prescripción,
tratamiento y rehabilitación de la salud y/o enfermedad, que solo
puede ser llevados a cabo por profesionales en posesión del correspondiente
título académico que resulta ser garantía oficial de su aptitud
científica.
El
acto médico, como integrante del ejercicio profesional, esta regulado
por un conjunto de normas jurídicas que hace que el médico como
profesional, aparezca íntimamente inscripto en el círculo del Derecho.(18)
Aunque
en un inicio, la relación entre el médico y el paciente fue singular,
directa y bilateral, en la actualidad esta siendo sustituida por
formas colectivas, indirectas y tripartitas. Surgen así variantes
jurídicas del ejercicio profesional, cuyos planteamientos originan
a veces muchas dificultades. De aquí se desprende que la medicina
individual, esta representada por el ejercicio libre o privado,
dándose en él con toda pureza el contrato directo entre ambas partes,
bajo la forma de contrato de arrendamiento de servicios. (19)
En
la medicina colectiva, las formas más importantes del ejercicio
profesional son la medicina administrativa, la institucional, la
empresarial, la fundacional y la asociativa.
EL
CONSENTIMIENTO.(16)
Todo
acto médico, diagnóstico o terapéutico, supone la vulneración de
algún bien jurídicamente protegido:
1- La integridad física , en el caso de la cirugía o exploraciones invasivas
, o simplemente la toma de muestra sanguínea para su análisis.
2- La coartación de la libertad, en forma transitoria, por la internación.
3- La intromisión en la intimidad, al conocer datos sensibles con respecto
a su salud, estado económico, creencias, etc.
4- La manipulación de su dignidad.
Todos
estos bienes se encuentran salvaguardados en la Ley, y el estado
tiene a su cargo el deber de protegerlos y de defender al individuo
ante su agresión.
El
acto médico no se encuentra calificado como delito debido a dos
circunstancias, la primera es por contar con el título habilitante
para obrar en el ejercicio de su profesión y la segunda es contar
con el consentimiento del paciente, libre y válidamente expresado
con anterioridad a los hechos.
Se
debe partir de un principio general que siempre debe ser respetado
so pena de recurrir en responsabilidad penal y/o civil, que es la
necesidad de contar con el consentimiento del paciente o su representante
legal, para cualquier intervención médica.
El
actuar en contra de la voluntad del paciente, además de la responsabilidad
moral en la que se incurre, dando origen a una sanción deontológica,
puede serlo de una responsabilidad penal al tipificar un buen número
de delitos según las circunstancias, como por ejemplo; delito de
lesiones, coacciones, detención ilegal, contra la libertad ideológica
y religiosa, etc.
Sin
embargo afloran las contradicciones entre los derechos proclamados
en la Constitución y el Estado que se niega a admitir la titularidad
de esos derechos.
La
posición que adopte el Estado con respecto a la titularidad de los
bienes jurídicos configurará un derecho penal liberal, totalitario
o estatalista, donde el consentimiento desempeñará un papel relevante
para poder tipificar la acción
Se deben tener en cuenta dos reglas de oro una para el paciente
y la otra para el médico:
1- Para el paciente: Tiene derecho a elegir el tratamiento que le ofrezcan entre las alternativas
válidas, pudiendo por la misma razón rechazar las actuaciones médicas
que no estime oportunas. Es aquí donde nace que el consentimiento
del paciente es necesario para
actuar.
2- Para el médico: Está obligado a informar a sus
pacientes sobre todas las circunstancias sobre su enfermedad y las
posibilidades tanto diagnósticas como terapéuticas posibles, para
que el paciente pueda decidir en función de ello.
Por
desgracia, en la cirugía que parece tan sencilla como la laparoscópica,
los pacientes y sus familiares no esperan las “raras” complicaciones
surgidas de ellas.
Los
términos utilizados comunmente como, “la cirugía de los palitos”,
“ la que te hospitalizan por un día”, “la que no deja cicatriz”
o “la que te operan por dos agujeritos”, son ejemplos habituales,
que inducen a creer en la población general, que la laparoscopía
es “simple” o “menor”, disipando con ello la posibilidad de cualquier
riesgo.(20)
A la hora de la verdad, durante un juicio
que se celebre años después de la intervención, muy probablemente
el paciente refiera, que nunca le han entregado un consentimiento
para que firmara, o peor aún, que no recuerda que el médico le haya
mencionado las potenciales complicaciones de su cirugía, o que le
haya “asegurado” que la complicación no iba a suscitarse. Por lo
tanto es extremadamente importante, que los profesionales documenten
adecuadamente el procedimiento y el consentimiento para realizar
el mismo.(21)
Registrar
“ se ha discutido los beneficios, riesgos y alternativas con el
paciente”, puede no ser suficiente. Un documento adicional que detalle
los riesgos y beneficios, firmado por el paciente, puede resultar
beneficioso en caso de un litigio.
Algunos
sectores, utilizan el consentimiento “estándar” el cual se mide
por el nivel de información que los médicos de la comunidad proporcionan
a sus pacientes ante la misma técnica o tratamiento. Otros sectores
utilizan el “punto de vista” del paciente, basado en la información
que una persona razonable, en la posición del paciente, querría
conocer ante similares circunstancias.(22)
Algunos
estados señalan que el consentimiento informado no puede delegarse
en terceras personas.
El
consentimiento debe abarcar, el objeto de la acción médica, es decir
lo que se pretende hacer y por qué, los riesgos que esto implica,
las ventajas que se esperan alcanzar, y las posibles alternativas
con sus aciertos e inconvenientes.(23)
Existen
excepciones al consentimiento del paciente, siendo estas circunstancias
en las que el médico puede actuar sin el mismo.(24)
Ø
Cuando la falta de actuación médica
suponga un riesgo para la salud pública o para terceros.
Ø
En casos de urgencia
Ø
Cuando se ha dado el consentimiento
para un acto médico y se plantea otro acto conexo con el mismo
En
definitiva el consentimiento informado al paciente debería plantearse
como el corolario de una relación médico-paciente, basada en la
mutua confianza y no como una prueba documental que nos exima o
exculpe de una responsabilidad profesional.
El
prestar consentimiento es un derecho del paciente y el informar,
un deber del médico, que si se plasma en un documento, servirá para
demostrar, donde convenga, que el paciente fue informado del objeto
de la intervención, asumió el riesgo general de la medicina
y se involucró en la toma de decisión, haciéndose copartícipe de la incertidumbre de los resultados.
Dentro
de los casos especiales se encuentran las personas que NO pueden dar su consentimiento para un
acto médico. Son los sujetos incapaces desde el punto de vista jurídico
que se encuentran sometidos a tutela, los menores de edad, y los
casos ligados psicobiologicamente a los de incapacidad, sin estar
declarados legalmente incapaces.(25)
En
el caso de personas que rechazan el tratamiento, ejemplo clásico dado por los Testigos de Jehová y su
negativa a recibir sangre y hemoderivados, existe ya una amplísima
literatura al respecto y también abundante jurisprudencia.(26)
No
existe un deber de curar más allá del deseo libre y validamente
expresado de ser curado. La única cuestión a dilucidar para respetar
la voluntad del enfermo, es si el deseo expresado es con capacidad
legal para hacerlo.
En
cuanto a este tema las variantes del médico son escasas; transigir
y aceptar el no utilizar sangre, y si se derivase un daño podría
alegarse una imprudencia temeraria
o impericia profesional. Es en estos casos donde el paciente
no solo debe dar su consentimiento sino también asumir el riesgo.
Otra opción es no transigir y dar el alta al paciente, esperar que
entre en coma y actuar como si fuese un caso de urgencia, reconociendo
que este accionar no es éticamente aceptable, y transfundir en contra
de la voluntad del paciente, alegando el deber de socorro y evitar
la cooperación al suicidio.
Se
puede plantear casos en los que el consentimiento es determinante
por imperativo legal como por ejemplo en los casos de transplantes
intervivos, en la participación en ensayos clínicos, en formas artificiales
de procreación, y en el reconocimiento de la salud laboral.(27)
DESCRIPCION
DE UN CASO.(28)
Se
presenta el caso de una paciente del sexo femenino que ingresa
a un nosocomio para realizar el tratamiento mediante técnica laparoscópica,
de acalasia de esófago. Esta patología se caracteriza por alteraciones
motoras del esófago con dilatación del mismo, representada por la
ausencia de relajación del esfínter esofágico inferior con la deglución.
La técnica utilizada fue la descripta
en la literatura médica para el tratamiento de ésta afección, mediante
la colocación bajo normas de seguridad de la aguja de verres, en
el lateral derecho de la región umbilical, para iniciar el neumoperitoneo
con CO2, hasta alcanzar una presión intraabdominal de 14 mmHg. Seguidamente,
se colocó el primer trocar de 11 mm, para introducir la videocámara,
realizando una exploración de toda la cavidad peritoneal, y sirviendo
para orientar la entrada de los
trócares accesorios. Se efectuó otra incisión a nivel infrahepático
para la colocación del retractor hepático.
Después
de la retracción hepática, se
expone la región objeto de la intervención ,es decir la región de
transición entre el esófago y estómago. Existiendo una complicación
hemorrágica abdominal por una lesión a 5 cm de la bifurcación ilíaca.
en la aorta, al colocar el trócar en el hipocondrio izquierdo, línea
medioclavicular a 13 cm del pezón izquierdo, que lesionó el mesocolon
transverso, estómago y arteria aorta abdominal, se decide la conversión
a laparotomía. En el intraoperatorio se realiza la transfusión de
16 unidades de sangre total para reponer la volemia. No obstante
la reparación quirúrgica de la lesión aórtica mediante la técnica
adecuada, se instala un shock hipovolémico postransfusional, por
coagulación intravasular diseminada, constatado por el Servicio
de Hematología.
Se
llega a una segunda intervención quirúrgica, en donde se verifica
la indemnidad de las suturas efectuadas, y se realiza la esplenectomía
táctica al comprobarse despulimiento de la cápsula del bazo, culminando
el proceso con el óbito ante la falta de respuesta para
revertir el cuadro hemodinámico.
DISCUSION.
El caso expuesto, corresponde a una complicación
de la técnica laparoscópica.
Probablemente al introducir el trocar en hipocondrio
izquierdo, se lesionó la arteria aorta, y otras estructuras como
el mesocolon, y estómago, provocando una hemorragia abdominal masiva,
debido al gran calibre de éste importante vaso.
Cuando se coloca el primer trocar su introducción
se hace a ciegas hasta que ingresa la videocámara, pudiendo desencadenar
accidentes de ésta naturaleza u otros como por ejemplo, perforación
intestinal o de otras vísceras.
En este caso aparentemente, no fue el primer
trocar el que provoca la lesión, sino el que se coloca para el retractor
hepático, por lo cual sí debía introducirse bajo visualización directa.
De todas maneras, la complicación fue advertida
por el equipo quirúrgico, quienes deciden la conversión a laparotomía.
Finalmente, el óbito se manifiesta por una
complicación hematológica, producto de la transfusión masiva de
sangre para mantener la volemia. Esto representa una consecuencia
directa del acto operatorio.
El caso expone la necesidad de tener un entrenamiento
adecuado en la técnica a emplear, contar con el material necesario,
saber reconocer la falla, y tener finalmente la posibilidad de repararla.
CONCLUSIONES.
Todas
las intervenciones quirúrgicas
tienen una tasa de
complicaciones. La laparoscopía no es la excepción, y el laparoscopista
debe conocerlas antes de realizar cualquier procedimiento.
El médico y su equipo, deben estar alertados
ante cualquier signo de complicación y una vez identificada la misma
deberá establecer un tratamiento rápido y adecuado, ya que esto, marcará la diferencia entre un incidente y
una demanda judicial.
Los hospitales y los cirujanos, deben trabajar
juntos para asegurar que el equipo laparoscópico, se encuentra en
óptimas condiciones para ser utilizado tanto ante la urgencia, como
en las cirugías programadas, verificando que se encuentre libre
de material defectuoso o faltante.
El médico en su tarea profesional, debe extremar
los recaudos para no verse involucrado en una demanda judicial,
actuando con pericia, diligencia y prudencia. No obstante ello,
la experiencia confirma que en todo juicio por responsabilidad profesional,
subyace como elemento latente, hasta el inicio de la demanda, una
malla relación médico-paciente.
De esta manera, asociando una buena información
al paciente sobre su patología, resolución mediante técnica laparoscópica
y potenciales riesgos, documentado por el consentimiento informado
y una buena Historia Clínica, provocará una reducción en las demandas
o en su defecto permitirá que no prosperen las demandas sin motivos
valederos.
El médico y su equipo deben estar alertados
acerca de los signos que informan una posible complicación, y una
vez identificada, instalar un rápido y adecuado tratamiento. Esto
marcará la diferencia entre un incidente y una demanda judicial.
APENDICE
CIRUGIA
LAPAROSCOPICA Y VIDEO ASISTIDA.(29)
Se realizó en el año 1998,
una actualización de los protocolos utilizados en la especialidad,
gestados en la ciudad de Gramados, Brasil en 1995.Se inició el mismo
con consideraciones de índole general, tales como:
1-
Indicaciones: cambios introducidos en
la cirugía laparoscópica con respecto a la cirugía general.
2-
Contraindicaciones: ya que según las circunstancias
la laparoscopía puede ofrecer dificultades comparado con la cirugía
general.
3-
Preoperatorio: teniendo en cuenta exigencias
especiales por el abordaje quirúrgico y por localización topográfica.
4-
Estudios Complementarios: enfocados en el aparato
respiratorio como distinción con la cirugía convencional.
5-
Técnica Quirúrgica: prestando especial recaudo
en el instrumental, equipamiento e instalaciones a utilizar en todo
procedimiento de ésta naturaleza, teniendo en cuenta que la cirugía
que mas sencilla parece, puede complicarse y aún no resolverse satisfactoriamente,
por falta de elementos convenientes. Asociar a esto, una buena formación
quirúrgica, resultados obtenidos en procedimientos similares, y
las complicaciones propias de la patología, ya que una conversión
muchas veces no significa un fracaso de la técnica sino una grandeza
del profesional que reconoce las limitaciones del caso.
6-
Instrumental: dividiéndolo en, básico o
indispensable, opcionales, óptimos, novedosos que puedan facilitar gestos quirúrgicos.
7-
Conversión: tener en cuenta para ello pautas , criterios y situaciones condicionantes
de la conversión.
8-
Postoperatorio: especificar detalles de
dieta, drenajes, sondas, deambulación, cuidados especiales, tiempo
estimado de internación, etc.
9-
Criterios de Seguridad: en general para la cirugía
convencional, laparoscopía, histeroscopía y video cirugía torácica,
especificando en cada patología.
En cuanto a la cirugía videolaparoscópica
inicialmente diagnóstica, se establecieron protocolos
quirúrgicos generales. Definiéndolo como todo procedimiento quirúrgico cuya indicación primaria es el
diagnóstico, que se vale de la observación hasta la realización
de maniobras quirúrgicas mínimas, incluidas las tomas de biopsias,
para lograr el objetivo, pudiendo continuarse, según la experiencia
del equipo con procedimientos más complejos.
La
cirugía laparoscópica y videoasistida, es un procedimiento que debe ser realizado en centros quirúrgicos de
nivel II o III, respetando
las normas de bioseguridad, realizado por personal calificado y
entrenado.
Es
recomendable que este tipo de procedimiento sea llevado a cabo por
equipos quirúrgicos compuesto por profesionales que certifiquen
su idoneidad tanto en cirugía como en laparoscopía.
Las
indicaciones para acceder a este tipo de técnica no varían sustancialmente
con respecto a las de la cirugía general, se pueden resumir de la
siguiente manera:
1-
Esterilidad
2-
Abdomen agudo
3-
Segunda observación
4-
Algias abdominopélvicas
de causa desconocida
5-
Dudas diagnósticas
de métodos no invasivos
6-
Masa abdominopélvica
de origen desconocido
7-
Malformaciones
congénitas
8-
Presencia de cuerpos
extraños
9-
Endocrinopatía
con sospecha ovárica
10-
Ascitis de causa desconocida
11-
Asistencia a la histeroscopía
12- Hepatopatías crónicas
13- Pedíatricas
14-
Evaluación del trauma abdominal
15-
Litiásis vesiculares sintomáticas
16-
Pólipos vasculares mayores
de 1 cm o sospecha de cáncer en él
17-
Litiásis asintomática en grupos
de alto riesgo
18-
Colecistitis aguda liásica
o no
19-
Esofagitis sintomática grado
II y III de la nueva clasificación de Savary Miller
20-
Esofagitis grado IV y Barrett
con tratamiento médico intenso y prolongado previo y eventuales
dilataciones
21-
Fracaso del tratamiento médico
o imposibilidad de realizarlo, complicaciones extraesofágicas, respiratorias,
laringeas, etc
22-
Patología colónica tumoral
y no benigna
23-
Patología colónica inflamatoria
24-
Apendicectomía profiláctica
25-
Patología ginecológica que
justifique la extracción del apéndice
26-
Hipoplasia renal
27-
Nefroesclerosis
28-
Hidronefrosis
29-
Hipertensión renovascular
30-
Poliquistosis renal
31-
Adrenalectómia en tumores
menores de 4cm
32-
Fibrosis retroperitoneal
33-
Fibrosis periureteral localizada
34-
Obstrucción neoplásica de
uréter inferior
35-
Reimplante ureteral
36-
Cistectomía parcial en tumor
localizado en pared vesical
37-
Divertículo vesical
38-
Litiasis renal refractaria
a litotricia
39-
Vejiga neurogénica espástica
40-
Linfadenectomía retroperitoneal
En cuanto a
las contraindicaciones, no difieren en
general de las
quirúrgicas
convencionales, se agregan las
particulares, siempre de índole relativas, como:
Ø
shock hipovolémico,
Ø
procesos propios
del paciente que contraindiquen el procedimiento quirúrgico,
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