Decálogo de los Derechos del Niño Hospitalizado

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Autora: Dra.Perla David
Neuróloga Neurofisióloga Profesora de la Facultad de Medicina de la Universidad
de Chile División Ciencias Médicas Sur

Chile
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El Consejo Regional Santiago del Colegio Médico de Chile, en Septiembre de 1992 resolvió proponer el presente Decálogo, con el objetivo de contribuir a una mayor humanización de la atención del niño enfermo.


1.      Derecho del niño a la vida.

Frente a cualquier situación debe primar este derecho.

 

2.      Derecho del niño a la compañía de sus padres y a la lactancia materna durante su hospitalización.

 

3.      Derecho del niño a no ser hospitalizado, o bien hospitalizado en forma transitoria cuando su hogar otorgue mayores y mejores cuidados que el hospital.

 

4.      Difusión y estudio en forma nacional y obligatoria de los derechos del niño y particularmente los derechos del niño hospitalizado.

 

5.      Derecho del niño a ser considerado en su dimensión biosicosocial durante su hospitalización.  El niño no es una enfermedad que se hospitaliza, es un ser humano.

 

6.      Derecho del niño a visitas abiertas durante su hospitalización.  El niño debe mantener su vinculación psicosocial con su medio habitual.

 

7.      Derecho del niño a que sus padres o quienes los sustituyen se incorporen al equipo de salud que vela por su sanación.

 

8.      Derecho del niño a no ser discriminado de otros niños en el acceso y disfrute de los medios humanos, terapéuticos y a las condiciones ambientales necesarias a su sanación.

 

9.      Derecho del niño a recibir todos los cuidados y terapéuticas necesarias a su enfermedad, incluso, si fuese necesario, con la intervención de la justicia si sus padres o la persona que los sustituya los niegue o los impida.

 

10.  El niño debe disfrutar de todos los derechos consagrados nacional e internacionalmente hasta su pleno desarrollo sicobiológico.

 

 

Derechos del Niño

 

Postulados en 1924 en Ginebra, han sido perfeccionados posteriormente en 1930, 1942 y 1948.

 

Extracto Declaración de los derechos del Niño

 

Principio 1.  El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración.  Estos derechos serán reconocidos sin excepción alguna.

 

Principio 2.  El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.

 

Principio 3.  El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

 

Principio 4.  El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.

 

Principio 5.  El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social, debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiere su caso particular.

 

Principio 6.  El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.

 

Principio 7.  El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligaría por lo menos en las etapas elementales.

 

Principio 8.  El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los principios que reciban protección y socorro.

 

Principio 9.  El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.

 

Principio 10.  El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.

 

 

 

 

Fuente:  Unicef:  La futura convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, Nueva York, 1987.