| Decálogo
de los Derechos del Niño Hospitalizado Todos
los derechos reservados
El Consejo Regional Santiago del Colegio Médico de Chile, en Septiembre
de 1992 resolvió proponer el presente Decálogo, con el objetivo de contribuir
a una mayor humanización de la atención del niño enfermo.
Frente a cualquier situación
debe primar este derecho.
2.
Derecho del niño a la compañía de sus padres y a la
lactancia materna durante su hospitalización.
3.
Derecho del niño a no ser hospitalizado, o bien hospitalizado
en forma transitoria cuando su hogar otorgue mayores y mejores cuidados
que el hospital.
4.
Difusión y estudio en forma nacional y obligatoria
de los derechos del niño y particularmente los derechos del niño hospitalizado.
5.
Derecho del niño a ser considerado en su dimensión
biosicosocial durante su hospitalización.
El niño no es una enfermedad que se hospitaliza, es un ser humano.
6.
Derecho del niño a visitas abiertas durante su hospitalización.
El niño debe mantener su vinculación psicosocial con su medio
habitual.
7.
Derecho del niño a que sus padres o quienes los sustituyen
se incorporen al equipo de salud que vela por su sanación.
8.
Derecho del niño a no ser discriminado de otros niños
en el acceso y disfrute de los medios humanos, terapéuticos y a las
condiciones ambientales necesarias a su sanación.
9.
Derecho del niño a recibir todos los cuidados y terapéuticas
necesarias a su enfermedad, incluso, si fuese necesario, con la intervención
de la justicia si sus padres o la persona que los sustituya los niegue
o los impida.
10.
El niño debe
disfrutar de todos los derechos consagrados nacional e internacionalmente
hasta su pleno desarrollo sicobiológico.
Derechos del Niño
Postulados en 1924 en Ginebra, han sido perfeccionados posteriormente
en 1930, 1942 y 1948.
Extracto Declaración de los derechos del Niño
Principio 1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados
en esta Declaración. Estos derechos
serán reconocidos sin excepción alguna.
Principio 2. El niño gozará de una protección
especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello
por ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental,
moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como
en condiciones de libertad y dignidad.
Principio 3. El niño tiene derecho desde
su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4. El niño debe gozar de los
beneficios de la seguridad social.
Principio 5. El niño física o mentalmente impedido o que
sufra algún impedimento social, debe recibir el tratamiento, la educación
y el cuidado especial que requiere su caso particular.
Principio 6. El niño, para el pleno y
armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Principio 7. El niño tiene derecho a
recibir educación, que será gratuita y obligaría por lo menos en las
etapas elementales.
Principio 8. El niño debe, en todas las
circunstancias, figurar entre los principios que reciban protección
y socorro.
Principio 9. El niño debe ser protegido contra toda forma
de abandono, crueldad y explotación.
Principio 10. El niño debe ser protegido
contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa
o de cualquier otra índole.
Fuente: Unicef: La
futura convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,
Nueva York, 1987.
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